• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 175/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el Auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites de Procedimiento Abreviado. Afirma que no cabe imputarle el hecho indiciariamente integrante del delito del art 379.2 CP, al tener un informe médico acreditativo de padecimientos estomacales, y en el que se dice" que "puede producir olor etílico y ser positivo a test de aliento sin haber consumido alcohol". La Audiencia desestima el recurso. Con independencia de lo que a la luz de las pruebas que en el acto del juicio se practiquen pueda resultar, hay indicios más que suficientes de su participación en los hechos que se le imputan, sin que con ello se pretenda en este momento procesal sustituir la convicción judicial a la que pueda llegarse tras la celebración del juicio que en su día se celebre. Ciertamente, no cabe negar como mantiene el Instructor que hay indicios, que no pruebas, de la comisión de los hechos; Los indicios de delito son claros; tasa de alcohol, signos de afectación y pérdida de control del coche. Por ello, pudiendo ser esta conducción integrante del delito del art.379 CP, lo procedente es la continuación de las diligencias por los tramites del procedimiento abreviado. Habrá de ser en el acto del juicio donde dicho informe médico aportado por la recurrente pueda ser valorado a los efectos pretendidos, que inciden sobre el olor etílico y el test de aliento, terminología poco clara por no precisar si exclusivamente se refiere al olor o abarca también las pruebas de aire espirado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 1704/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia considera que los hechos enjuiciados sin constitutivos de un delito contra la dignidad de la persona, previsto y penado en el art. 510.2. a) del CP, en concurso de normas con un delito contra la integridad moral, del art. 173.1 CP, a resolver de acuerdo con el principio de especialidad previsto en el artículo 8.1 CP, por cuanto las expresiones proferidas por unos hermanos contra la camarera de un restaurante, a la que dijeron: " Lo que tienes que hacer es irte a tu puto país..., a tu puta república bananera..., ¿a qué has venido aquí?... vete a tu puto país..., no te mereces ningún respeto..., lo que nosotros nos hemos gastado aquí no lo has ganado tú en tu puta vida...", que le causaron desasosiego y angustia, y que han resultado acreditado por la declaración de la victima y la prueba testifical practicada en el acto del juicio, ponen de manifiesto un ánimo de menosprecio hacia la otra persona por su origen, atentando contra su dignidad e integridad moral, pues las expresiones son de humillación, menosprecio y descrédito a la persona simplemente por el origen o grupo al que pertenece, e integra el ánimo xenófobo y excluyente que se manifiesta desde hechos como los denunciados, si bien absuelve al acusado al no poderse considerar acreditado, más allá de toda duda razonable, que profiriera esas expresiones en concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por el delito de abuso sexual a menor de cuatro años de edad. El acusado, mientras realizaba una videollamada con la madre del menor, interactuando y jugando con el mismo, agarró en varias ocasiones con sus manos el pañal por la zona de los genitales, sin que se aprecie componente sexual alguno en dichas actuaciones. En el delito de abuso o agresión sexual no es exigible que el autor actúe movido por un especial ánimo subjetivo de índole sexual, ánimo libidinoso o lúbrico, ya que ello no es requerido por el tipo penal, pero sí que se resulta necesario que concurra el dolo o conciencia y voluntad de atentar contra la libertad sexual de la víctima, diferenciando el dolo una actividad lícita (como una exploración médica necesaria) de la comisión de un abuso o agresión sexual. Basta con que el autor tenga conocimiento de la indiscutible naturaleza sexual del acto que realiza, cualquiera que sea el móvil o motivación que finalmente se persiga. Contra una sentencia absolutoria, el juzgador ad quem no puede modificar los hechos considerados probados en la sentencia de primera instancia, incluyendo los elementos subjetivos acreditados, pudiendo procederse a declarar su nulidad por los motivos legales tasados, su revocación y devolución al juzgador a quo para la emisión de nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautación de cocaína en el interior de un vehículo. Intervenciones telefónicas realizadas con las debidas garantías. Ausencia de prueba suficiente respecto de alguna de las operaciones de tráfico de drogas por las que se formula acusación. Cooperación irrelevante. Elementos del delito de blanqueo de capitales que no concurren. No puede usarse como indicio incriminatorio la declaración policial no ratificada a presencia judicial. Delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, respecto de uno de los hechos. Atenuante de dilaciones indebidas: no es suficiente para su aplicación el mero transcurso temporal de cinco años desde el inicio a la finalización del procedimiento, al ser necesario que haya además de períodos de paralización sin justificación alguna y una duración excesiva en la tramitación del procedimiento, que aquí no se ha producido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 227/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de denuncia falsa. Acusada que en reiteradas ocasiones denuncia a su pareja a quien imputa falsamente amenazas en el ámbito de la violencia de género. Información de la imputación realizada mediante exhorto y acompañar toda la información sobre los hechos denunciados. Alegación de indefensión derivada del defecto de información. No son coincidentes de manera absoluta las vulneraciones de normas procesales y la producción de indefensión con relevancia constitucional. Quien invoca la producción de indefensión de acreditar que efectivamente se han visto limitadas sus posibilidades defensivas. Delito de denuncia falsa. Cómputo de los plazos de la prescripción del delito que no pueden comenzar hasta que se produce el sobreseimiento de la causa motivada por la denuncia falsa. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración de la prueba documental y del testimonio del denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 199/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada apela la sentencia, solicitando la nulidad del juicio por considerar que se ha vulnerado su derecho de defensa por no haberse suspendido, al no haber comparecido por causa justificada; de forma subsidiaria solicita se aplique la atenuante de reparación, art.21,5 CP. La Audiencia desestima el recurso. La acusada fue citada personalmente para la celebración del juicio. No compareció al juicio que tuvo lugar el día 25 de octubre. Al inicio del mismo, su letrado defensor aportó dos informes del Hospital de fecha 16 de octubre, en los que se informa que había sufrido accidente resultando con cervicalgia sin signos de alarma, pautándosele en esa fecha reposo relativo y deportivo y medicación. No constan más asistencias médicas, ni posteriores informes médicos relativos a la evolución de su estado. Tampoco se aportó al inicio del juicio, ni se instó nada días antes. Es cierto que el art 746.5º LECrim, prevé la procedencia de la suspensión del juicio cuando el acusado estuviera enfermo, ahora bien, no consta que así haya sido; el informe aportado es de nueve días antes del de la celebración de la vista; no consta que haya empeorado, o necesitara otras precauciones, no aparece razón ninguna para que dado el plan pautado, no pudiera asistir al juicio, o en su caso hubiera instado su asistencia por medios telemáticos. Tampoco se aprecia la atenuante de reparación; la suma no fue abonada por la acusada sino por la entidad bancaria tras gestiones personales de la perjudicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5644/2022
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución anulatoria parcial dictada en apelación. El criterio de la Sala II del TS es excluir del recurso de casación las sentencias que declaran la nulidad, incluidas en las que se trata de una nulidad parcial. Entendimiento garantiza un abordaje integral del objeto del proceso frente al ensamblaje de cuestiones fácticas y jurídicas que son comunicantes. Lo que no quiere decir que aquella porción del objeto del proceso resuelta de manera definitiva por la sentencia de apelación quede exenta de revisión casacional, la facultad impugnatoria queda pospuesta al momento en que se dicte sentencia que emita un pronunciamiento en cuanto al fondo, absolutorio o de condena. Ahora bien, se trata de un criterio modulable, que admite excepciones en casos concretos. Especialmente cuando la parte del fallo definitivo contiene un pronunciamiento de fondo, escindible del también de fondo que se anula, como es el caso enjuiciado. Informaciones sumariales intempestivamente obtenida. Diligencias de investigación realizadas con infracción del articulo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La intempestividad convierte a la diligencia, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamentales. Infracción de ley, presupuestos. La estafa procesal precisa de un engaño producido en el seno del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 746/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia, estimando que no existe prueba bastante para su condena, vistos los errores máximos permitidos en los aparatos de medición, margen de error que debe ser aplicado en beneficio del reo, añadiendo que el resultado positivo no supone que condujera bajo los efectos del alcohol y que los síntomas que presentaba no son demostrativos de afectación alcohólica. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios que rigen en lo referente a la valoración de la prueba en apelación, señalando que debe partirse, como regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, desestima el recurso. La prueba está constituida en primer lugar por el resultado del etilómetro de precisión. El CP atribuye un carácter inmediatamente incriminatorio al resultado de dicha prueba por encima de 0,60 miligramos de alcohol por aire espirado. Y ello sucede, por más que se aplique el margen de error legalmente admitido en la Orden ITC, de 22/11/2006, para los aparatos de medida (+- 7,5%), pues el resultado en este caso siempre queda por encima de 0,60. Además se ha aportado la acreditación de que había sido calibrado conforme a las reglas exigibles siendo por ello el resultado plenamente válida. Pero es más el apelante presentaba síntomas externos de ingesta alcohólica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5817/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en instancia sino, simplemente, verificar que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatorio para dictar un fallo de condenatorio, comprobándose que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales, bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. La alegación por error facti consiste en rectificar el factum para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente o bien para excluir un hecho que el Tribunal declaró probado erróneamente. Es ineludible que el error fáctico o material se demuestre con documentos, sin necesidad de incluir ninguna otra prueba. Concurre el engaño típico cuando el dolo de engañar y provocar el error en otro es antecedente del error provocado, y mantenido en la perjudicada, hasta que se realizó el acto dispositivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de revelación de secretos del art 197.2 CP. Sentencia absolutoria basada en que, aunque la acusada, por su condición de médico del Servicio Navarro de Salud, tenía acceso al correspondiente programa informático que permite acceder a las historias clínicas de todos los pacientes tratados por dicho organismo, también el acceso pudo provenir de otras personas. Confirmado un acceso indebido en la historia médica, queda a priori acreditada la comisión del delito enjuiciado, si bien, lo que la sentencia recurrida no entiende probado es la autoría de dicho acceso, a pesar de haberse efectuado con el usuario y contraseña de la acusada. Es factible una posible falta de correspondencia entre autoría de los accesos y huella digital, pudiendo ser el autor cualquier tercero, de entre las varias personas que disponían de la posibilidad de utilización de ese ordenador, el que pudiere haber efectuado el acceso en la historia clínica del querellante, sin conocimiento de la acusada, permaneciendo en la sesión que dicha señora había iniciado anteriormente. En la sección en que trabajaba la acusada había una situación de graves desavenencias, con múltiples accesos indebidos cruzados y varios procedimientos judiciales abiertos. Ante ello, no se aprecia que concurra motivo para estimar el el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.