Resumen: Estima el recurso y absuelve al acusado, al entender que la hipótesis de la acusación no ha quedado acreditada más allá de toda duda razonable. Por un parte, no se ha ha probado que ofreciese a un transeunte la droga que le fue intervenida. Por otra, esta no excede del acopio admitido para un consumidor medio. La sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, recuerda que "la presunción de inocencia no exige, sin riesgo de desnaturalizar su ontológica dimensión político-constitucional como garantía de la libertad de los ciudadanos y límite al poder de castigar del Estado, que la hipótesis alternativa defensiva se acredite también más allá de toda duda razonable , como una suerte de contrahipótesis extintiva o excluyente de la acusatoria. Para que despliegue efectos el componente reactivo del derecho a la presunción de inocencia basta con que la hipótesis de no participación goce de un umbral de atendibilidad suficiente para generar una duda epistémica razonable. Esto es, una duda basada en razones, justificada razonablemente y no arbitraria. Como nos enseña la mejor doctrina, la consistencia de la duda razonable no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos que fundan la condena. Como a la inversa, la contundencia de la hipótesis de condena tampoco se mide en sí sino según su capacidad para neutralizar la propuesta absolutoria".
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: nueve pagos en dos años, manteniendo la misma capacidad económica a lo largo de todo ese periodo. PLAZO DE INSTRUCCIÓN: la diligencia fue acordada dentro de plazo, por lo que no es extemporánea su practica pese a las actuaciones necesarias para llevarla a cabo. CONTENIDO DEL DELITO: la figura típica busca la protección de los intereses económicos de los más débiles dentro de la familia. existencia de un convenio o resolución que fija la obligación e impago voluntario de ésta. DOLO: no se puede culpar del incumplimiento a quien reclama el pago de lo que legítimamente le corresponde. PRUEBA DE CARGO: con independencia de la conveniencia de realizar una averiguación patrimonial como acto de instrucción, la prueba permite establecer la existencia de capacidad económica para cumplir la obligación a lo largo de ese periodo, con independencia de la vida laboral.
Resumen: Prueba suficiente para la condena: declaración de la víctima corroborada por pericial, documental y testifical. La discapacidad no impide que la persona que la presenta pueda realizar un relato de hechos vividos por ella y que dicho relato pueda resultar ser eficaz y suficiente para vencer la presunción de inocencia, con independencia de las dificultades que conlleve su valoración. Afirmó la misma que los encuentros sexuales con el acusado tuvieron lugar contra su voluntad sin que exista dato de motivo espurio. Corroboración por informe de psicólogas forenses. También existe una testifical que afirma que el estado psicológico, desde comienzo de año hasta interposición de denuncia, es de agravamiento de sus características personales como mayor irritabilidad, ansiedad y conductas disruptivas. Los actos de contenido sexual se desarrollaron en un plano evidente de desigualdad, aprovechándose el acusado de una situación de vulnerabilidad de la víctima, por su discapacidad, con abuso de esa situación por parte del acusado, teniendo así acceso a las relaciones sexuales mantenidas.
Resumen: El valor corroborativo del testimonio, en este caso, no proviene de referir lo que la testigo directa contó sobre lo acontecido, sino de la descripción del estado de particular agitación emocional y nerviosismo en el que se encontraba aquella. Estado del todo compatible con unos hechos como los relatados, acaecidos, además, escasas horas antes.
Resumen: La sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia que introduce nuevos hechos probados para mantener la condena dictada en la instancia, valorando para ello pruebas personales que no habían sido valoradas por la Audiencia, sin oir a acusados y testigos, vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías. Cuando un órgano judicial, resolviendo un recurso condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación, a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, supone una vulneración cuando no se celebre una audiencia pública en garantía de publicidad, inmediación y contradicción y sin dar al acusado la posibilidad de defenderse. No tiene lugar, en cambio, cuando el origen de la controversia sea estrictamente jurídica.
Resumen: Abuso sexual. Se plantean dos motivos. Uno originario, en el que se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y otro sobrevenido, en el que se interesa una rebaja de la condena como consecuencia de la aplicación de la reforma operada por la LO 10/2022. El primer motivo se desestima. La declaración de la víctima puede ser prueba idónea para desactivar la presunción constitucional de inocencia. Para lograr una rebaja de la condena, el recurrente sostiene que, si la falta de consentimiento derivaba del estado de embriaguez, no era posible la agravación por el hecho de que la víctima se encontrara privada de sentido. El argumento se rechaza. No se trata de que la ley anude a la situación de privación de sentido una doble eficacia sancionadora. Es que, dentro de las conductas constitutivas de agresión sexual por no existir consentimiento, algunas modalidades son más castigadas que otros, porque así le ha parecido al legislador: art. 178.2 y 179.2, ambos del CP. La condena agravada por una agresión sexual en que se abusa de la privación de sentido es compatible con el non bis in idem. Se rechaza una rebaja de la pena. La nueva regulación no es más favorable.
Resumen: Recurre el condenado, por indebida inaplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal. La alegación se inadmite. El relato de hechos describe el tradicionalmente denominado "timo del amor", pues en él se afirma que el acusado creó una apariencia de relación sentimental con el único objeto de esquilmar el patrimonio de la víctima en su propio beneficio". Estudio del engaño en los llamados "estafadores del amor". Examen de la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad, que no impliquen violencia ni intimidación, prevista del art. 268 del Código Penal. La jurisprudencia ha mantenido, respecto a la interpretación de tal excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal,, una línea rígida, de modo que ésta, en cuanto norma de privilegio, no admite interpretaciones extensivas a hechos distintos, a situaciones diferentes o a otras personas que las expresamente recogidas en el texto legal. La sentencia concluye que la excusa absolutoria no es aplicable. En todo caso, no consta en el relato fáctico que la convivencia entre el acusado y la denunciante estuviera dotada de los elementos de permanencia, estabilidad y afecto requeridos en el tipo.
Resumen: Confirma la condena del recurrente, que no compareció al juicio, en un supuesto de posesión para el tráfico de 53,99 gr. de cannabis. La Sala descarta que se hayan valorado erróneamente las pruebas o se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. La declaración de los funcionarios de policía es prueba suficiente para acreditar la intervención de droga, a lo que se añade la falta de prueba de la condición de consumidor para considerar acreditado su destino al tráfico. También se tiene en cuenta que el acusado no compareció al juicio oral perdiendo la oportunidad de exponer su versión, que no pudo ser considerada ni en la instancia ni en la apelación. Al respecto, la sentencia razona que "dichas pruebas (testimonio de los funcionarios policiales e informe pericial) no han sido desvirtuadas en modo alguno ante la incomparecencia del acusado pese a estar citado en legal forma, habiendo privado al Juez a quo y a esta Sala de conocer su particular versión de los hechos y si bien es cierto que la incomparecencia del acusado al juicio oral, desechando la posibilidad que legalmente se le ofrecía para explicar su conducta, no es prueba en su contra, tal incomparecencia debe ser tenida en cuenta a la hora de valorar las pruebas de cargo practicadas pues el acusado, con su inasistencia al juicio oral, dio lugar a que las únicas pruebas practicadas en el juicio oral fueran de cargo en su contra, lo que constituye una cierta corroboración de dichas pruebas de cargo".
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta determinación de la responsabilidad civil por daño moral. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Tales hechos eran sancionados con pena de prisión de 12 a 15 años. Al ser el delito continuado, la pena debía ser impuesta en su mitad superior (13 años y 6 meses a 15 años), pudiendo llegar hasta el límite máximo de la mitad inferior de la pena superior (18 años y 9 meses). Conforme a la LO 10/2022, los hechos encajarían en el art. 181.1, 2 y 3 CP, con un arco penológico de 10 a 15 años, y, por la continuidad delictiva, de 12 años y 6 meses a 15 años, pudiendo llegar hasta el límite máximo de la mitad inferior de la pena superior, esto es, de 18 años y 9 meses. El marco penológico es, pues, inferior con la nueva normativa, pues sentencia de instancia no apreció en su momento motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto legalmente. Ello no obstante, la LO 10/2022 debe aplicarse en su conjunto, y no por partes, lo que determina la imposición de las penas accesorias del art. 192.1 y 3 CP.
Resumen: Recurren los condenados por infracción de ley. Alegan que no concurren los elementos del delito de estafa por el que han resultado condenados. El motivo se desestima. En el Derecho español vigente no existe un tipo específico que sancione penalmente las conductas consistentes en abuso o aprovechamiento del déficit intelectivo de incapaces, con resultado de perjuicio patrimonial. Sin embargo, en casos de incapacidad que no sea total y absoluta, no queda excluida la posibilidad de la estafa. El ánimo de lucro puede consistir en cualquier ventaja, provecho, beneficio o utilidad que se proponga obtener el reo con su antijurídica conducta, aunque no es preciso que el lucro buscado llegue a alcanzarse. El elemento del delito es el perjuicio causado por la defraudación y no el enriquecimiento que haya existido para el autor. Recurre también la acusación particular. Denuncian la inaplicación del subtipo agravado previsto en el artículo 250.1.6º del Código Penal, vigente en el momento de suceder los hechos. El motivo se desestima. El hecho declarado probado no proporciona base suficiente para hablar de un abuso de confianza o de relaciones personales que vaya más allá del inherente a toda estafa.